cienes, bastándome citar ul efecto el fallo que se registra en el T. 7 púg, 337 Série LL.
Y. E. pues, debe conceder el recurso interpuesto y mandar clevar los antos en la forma de ley, Severo Cl, Gomez.— Luis Mahien,
AUTO DRL SUPERIOR TRIBUNAL
Sunta Fé, Noviembre 94 de 1906.
Estando el caso comprendido en la disposición del artículo 11 de la Ley Nacional de 11 de Setiembre de 1803, concédese el recurso de apelacion extraordinario entablado para ante la Suprema Corte de Justicia Nacional, elévense lus aulos con emplazamiento de las partes por el término de ley y ofíciese, Martinez. — Blanco. — Yrigoyen.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Ares, Sotiembro 24 do 1907, Vistos y Considerando:
Que según se expresa en el escrito de fojas 124, el recurso de apelación que se interpone para ante esta Suprema Corte, se funda en lo prescripto por los incisos 1° y ?' del artículo 14 de la ley núm. 48.
Que lo dispuesto enel inciso 1" citado, no puede fundar el recurso deducido, porque de las conrlancias de los autos no aparece que se hayu puesto en cuestión la validéz de uingún tratado, ley del Congreso ú de una autoridad ejercida en nombre de la Nación,
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:251
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