nales, ha sido señalado en el título VI de la Ley Nacional de Procedimientos y artículo 424 del Código de Procedimientos de la Capital en lo referente, este último, 4 los conflictus neyativos.
Que en el caso nu ha sido sustanciada aún, entre Jueces Ú Tribunales, contienda alguna que esta Suprema Corte pueda dirimir dentre de la atribución que le confiere el citado artículo 9 inciso db.
Por estos fundamcutos, vido el señor Procurador General, devuélvanse los autos. Nubifíquese cun el original y repóngaso el papel.
A. Bruuzso.--Uctavio Buncz.
M. P. DanacT.—C. Movasu GaciTÚA,
CAUSA LXIX
Cavanagh Eduardo contra la Provincia de Buenos Aires; por inconstitrcionalidad de impuesto de guia y devolución de dinero.
Sumario:—Es imprucedente la acción por devolución de imupuesto cuya inconstitucionalidad se demauda, cuando no so ha comprobado, en forma alguna, protesta Di resistencia al pago de dicho impuesto,
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:240
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