Absuelta una Provincia, en un juicie por devolución de impuestos, por falta de protesta ú reserva al verificar el pago de estos, no corresponde imponer las costas al demandante.
Caso.-—Lo explica el fallo siguiente:
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buonns Aires, Septiembre 21 do 107.
Y Vistos estos antos seguidos por don Eduardo D. Cavanngh coutra la Provincia de Buenos Aires, por inconstitucionalidad de impuestos, de los que resulta.
Que el demandante entabla su demanda exponiendo que según lo demuestra los comprobantes que adjunta y planilla respectiva, ba pagado pur concepto de impuesto 4 guias, por hacienda mandada desde la Provincia de ltuenos Aires ú la de Santa le, y úesta Capital, desde los años 1898 ú 1902, inclnsives, la suma de 2331,25 pesos. Que ese pago lo hizo pur temor de que la fuerza pública le privase el tránsito de su ganado, pero reservándose el derecho de reclamar la devolución de lo pagado por ser inconstitucional ese impuesto. en razón de estar en oposición al artículo 10 de la Constitución Nacional.
Dice que ese impuesto grava ú la circulación de los produetos destiuados al comercio interprovincial; gravámen prohibido por el artículo citado y sus concordantes el 9 y el 11 de In misma Constitución, Que siendo esos payos indebidos deben serle devueltos, y asi lo pide prévia declaración de la inconstitucionalidad de la respectiva ley provincial y pago de los intereses y costas del juicio.
Corrido traslado de la demanda, la Provincia demancada contesta: que el impuesto de guias de que se trata no es inconstitucional por estar establecido dentro dela Provincia sobre la 16
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:241
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