sento, y habiéndose en ella emitido el pronunciamiento en lo relativo ú las costas del litigio, vengo en tiempo 4 solicitar de Y. E. se sitva declarar que ellas deben ser satisfechas por el actor, Todas las constancias de autos, apeyan por completo este pedido, En ni escrito de contestación ú la demanda, se negaban y desconocian todos los hechos aseverados por el actor, de tal manera que ú él correspondia la comprobación toda, en sus afirmaciones, También entre otras defensas se invucaba wny especialmente la falta de protesta, al verificar los pagos.
El tribunal abrió la causa ú prueba, y venció el término sin que el actor se haya preocupado de producir alguna: colucántose los autos para alegar y en cuya oportanidad aparece el demandante manifestando que la provincia no habin desconocido los documentos acompañados en su demanda y que por ello debia dictarse sentencia contra la provincia.
En mi alegato hice notar el abandono del juicio y solicitaba por diversas consideraciones, que reproduzco, la absolución de mi representada, con expresa condenación en costas, "Todas estas manifestaciones de las partes, se encuentran debidamente recordadas en el presente fallo de V. E, Entonces, pues, la presente acción ha fallado por su buse y corresponde, que se declare cumo lo ha hecho Y, E. en innumerables casos, entre otros el de Andros Iturralde contra la provincia de Buenos Aires. Expediente Letra Í núm. 37; que las costas del presente juicio sean satisfechas por el señor Eduardo Cavanagh.
Sirvase V. E. asi declararlo, pur ser justicia.
M, Demaria.
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:244
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