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Fallos: 107:245 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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FALLO DE LA SUPRRMA CONTR
Buenos Aires, Setiembre 26 do 1907 Subsanando la omisión 4 que esta parte se refiere respecto á las costas del juicio, se declara: Que la parte vencida no ha sido condenada ú pagarlas, en atención á que la absolución de la provincia se funda en la falta de protesta ó reserva al verificarse el pago del impuesto por el actor.

El caso de don Andres linrralde difiere del actual, por que la absolución de la demandada se fundaba en que el actor no habia producido la prueba de los hechos aducidos por el mismo. Notifíquese original y repóngase el papel, A. brnurso.—Octavio Bunar, Nigavor G. DR SonAR.——DM, P. Danacr. —C. Movaxo Ga

CITÚA.


CAUSA LXX
Recurso extraordinario deducido por don Héctor Dellepiane en autos con la Provincia de Santa Fé, por cobro de pesos Sumario. — Es extemporánea, ú los fines del recurso del «urtí

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-245

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