Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 107:243 de la CSJN Argentina - Año: 1907

Anterior ... | Siguiente ...

te no ha comprobado en forma alguna protesta ni resistencia al pago de los impuestos cuya inconstitucionalidad demanda pidiendo su devolución.

Que esta Suprema Corte tiene declarado invariablemente en repetidos fallos, como ser los que se registran en el tomo 31 pág. 107 ; en el tomo 17 púg. 207; en el caso de Martinez y Municipalidad de La Plata, en el de Porta y Pujol y otros, que la formalidad de la protesta ha sido considerada por ella en varios casos de fecha posterior ú In sanción del C. C, que es un requisito necesario para la procedencia de demandas de la naturaleza de la presente.

Que siendo así, en mérito de las razones indicadas, esta ncción no puede prosper»r por lo que es innecesario entrar á resolver los utros puntos invocados en la demania.

Por estas consideraciones y vido el señor Procurador General, se absuelve á la provincia de llnenos Aires de la acción deducida contra ella. láguse saber con el original y repuesto el papel, archívese.

A. Brnueso.—Nicaxor Go ue Sovar.—M. P. Danact.--0.

Moyano Gacitúa.

ESCRITO
Excma. Suprema Corte:

El doctor Muriano Demaria hijo, por la provincia de Buenos Aires, en los antos seguidos en su contra por don Eduardo Cavanagh sobre devolución de dinero; £ V. E. como mejor proceda expone:

Que notificado de la sentencia dictada por V. E, en estos Autos, absolviendo de la demanda á la provincie que repre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-243

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos