Nacional de 14 de Setiembre de 1863, vengo á apelar del fallo definitivo dictado por V.E. para ante la Suprema Corte de Justicia Nacional, pidiendo que se conceda el recurso y se manden elevar los autos ú ese Tribunal, D: acuerlo con el artículo 15 de la misma Ley de 14 de Septiembre de 1803 paso ú señalar los puntos pertinentes, Á fin de que aparezca de los autos el fundamento de Ja apelación, La contra parte no ha pedido In aplicación del artículo 25 de In Constitución Provincial, no habiéndose puesto en cuestión úá lo menos expresamente, en Primera Instancia la validéz de esa Ley Provincial, bajo el pretexto de ser repugnante á la Constitución Nacional 6 á las leyes del Congreso, La decisión de 4° Instancia, tampoco ha comprendido mi enunciado siguiera ese punto, como que no era meteria de la controversia judicial.
Apelada la sentencia, tampoco fué materia de lo alegado en el curso de la instancia la validéz del artículo de la Constitución de Santa Fe mencionado al principio.
El Tribunal de V.E., motu propio se ha creído obligado ú aplicar, al caso sub judice. el artículo 25 de la Constitución de Santa Fe, que perjudica notablemente los intereses que defiendo y que es, ú mi juicio repugnante á la Constitución Nacional y ú las leyes del Congreso. La decisión de V.E. por sí misma, dé pues, validéz ú nue ley de Provincia que mi parte pretende que es repugnante ú la Constitución y ú las leyes nacionales, y como quiera que, recien el fallo de V.E. ha puesto en discusión el artículo 25 de la Constitución de Santa Fé, estuy en tiempo para arghirlo de inconstitucional y de fundar en ella la apelación para ante la Suprema Corte.
Aunque este antecedente basta para prevalecer eu el núm. 2 del artículo 14 de la Ley del 63, sin embargo debo observar que, si incidentalmente la contra parte ha citado en 1' Ins
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:249
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