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Fallos: 107:239 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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DIOTÁNEN DEL SEÑOR PRUCTRADOR GENERAL
Buenos Aires, Asosto 12 de 1007.

Suprema Corte:

la bien fundada sentencia de la Excma, Cámara Federal de Apelaciones de fs. 57, confirmando el auto de fs. 47, demuestra con sólidos argumentos, de acuerdo con la ley núm.

3052, y la jurisprudencia de Y. E. que, en el juicio por cobro de pesos iniciado por el señor Francisco Aparicio, contra el Gobierno de la Nación, no es competente la justicia federal, por necesilarse previamente, venia del II, Congreso para demandar á la Nación en casos como el sub judice.

En virtud de estas consideraciones me limito á pedir á Y.

E, se sirva confirmar, por sus fandamentos la sentencia recurrida de fs. 57.

Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Alres, Sotiombre 21 de 1807.

Vistos y Cunsiderando:

Que el inciso b del artículo 9 de la ley num. 4055, dispone que la Suprema Corte dirimirá las cuestiones de competencia que se susciten.

Tntre no Juez de Sección y un Juez ó Superior Tribunal local de la Capital ó nu Juez 6 Tribunal Superior de provincia.

Que el trámite establecido para la sustanciación de esas cnestiones de competencia que se suscilen entre jueces ó tribo

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-239

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