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Fallos: 107:14 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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Caso.— Resulta del siguiente:


FALLU DE LA SUPREMA, CORTE
Buenos Airos, Junio 8 de 1907.

Y Vistos: Don Adolfo Grau por don Ricardo Dios entabla demanda ejecutiva contra la provincia de Santa Wé, por la suma de veinte y siete mil ochenta y tres pesos, treinta y dos centavos, muneda nacional, sus intereses y costas, importe de las letras de tesoreria de fojas 1 y 2, vencidus respectivamente, en diez y ncho de Julio de mil ochocientos noventa y ocho y diez y ocho de Enerv de mil ochocientos noventa y nueve, extendidas úla orden del doctor don Leonidas Echagne y endosaidas pur este, cun la cláusula de sin responsabilidad personal, Qne acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte y librado, despues de otras diligencias, mandamiento de ejecución y embargo, la ejecutada opuso, en la estavión oportuna, la excepción de falta de acción en el ejecutante, porque los docnmentos de fojas 1 y 2 no han sido protestados al vencimiento y el endoso en blanco que conlienen no surten los efectos del artículo 624, Código de Comercio, en razón de que debe reputarse verilicado cunudo aquellos estaban ya vencidos, Que evacuando el traslado de la excepción referida, el actor pide su rechazo, von costas, á mérito de no ser de las autorizadas por el artículo 676 del Código de Comercio.

Y Considerando:

Que según es de doctrina, el citado artículo 070 del Código de Comercio, no se opone ú que en los juicios ejecutivos en él previstos, pueda alegarse la falta de personería del ejecutante, ú otros medios de defensa análugos relativos al prong

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-14

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