á lainhibitoria de jurisdicción promovida por el señor juez de 1 Instancia en lo Civil de la Capital Federal en el exhorto que sirve de base ú estas actuaciones; Resulta: 1") Que el apelante señor Juan B. Oroño ha iniciado ante los Tribunules de esla ciudad un juicio ordinario, pidiendo que se le decinre hijo natural del finado don Nicasio Santiago Oroño; 2") Que mientras tanto, se tramita en Buenos Aires el juicio sucesorio de don Nicasio Oroño, padre del finado don Nicasio Santiago Oroño; 3) Que ú petición de los herederos de dun Nicasio Oroñ», el Juezde la Sucesión, dirigió exhorio al Juez de esta ciudad pidiéndole que se inhiba de seguir conncienda en el juicio de filiación natural y argnmentando en favor de su jurisdicción el hecho de estar conociendo de la testamenteria de don Nicasio Oroño y el de estar domiciliado en Buenos Aires uno de los herederos del mismo referido don Nicasio Oruño; 4') Que el juez de esta cindad hizo lugar 4 la inhibitoria, resolución de la cual apeló la parte de don Juan B. Oroño, Y Considerando:
19) Que el juicia de filiación natural, iniciado por don Juan B. Oroño, no puede ser en ningún caso un incidente de la testamentaria de don Nicasio Oraño, como lo sostiene el juez exhortante y lo acepta el exhortado. En aquel juicio, en efecto, el señor Juan B. Oroño promueve una cuestión de eslado que puede ú nú referirse al derecho hereditario; pide y reclama que se le reconozca su estado de hijo natural de don Nicasio Santiago Oroño. La acción qne parn este objeto inicia pudo ejercitarla antes dela muerte de su prelendido padre don M, Santingo Oroño (articulo 359 Código Civil) y de su pretendido abuelo natural y basta esta sola observación para demostrar que ese juicio de filiación noes incidente del juicio sucesorio de don Nicasio Oroño, deade que antes de que esa sucesión se nbriese, ya existia legalmente la acción de filiación, pude iniciarse y terminarse definitivamente, 2") Que
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:8
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