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Fallos: 107:10 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR ORNERAL
Suprema Corte.

La contienda de competencia de jurisdicción, promavida por el exhorte del señor Juez en lo Civil de la Capital doctor Miguel Romero, que corre ú fs. 190 de los autos testamentarios de don Nicasio Oroño dirigido al señor Juez de 1" Tastancia en lo Civil de la 4° nominación del Rosario doctor Benjamín Lopez, ha sido resuelta, por la Excma, Cámara de Apelaciones del Rosario, según consta á fs, US del expediente sobre filiación natural promovido ante aquel juez de previncia por don Juan B. Oroño, en sentido negativo $ la inhibitoria solicitada por el señor juez de la Capital.

Tratándose, pues, de una cuestión de competencia entre aquel tribuna! superior de provincia y el referido juez de 1 Tastancia en lo Civil de la Capital, corresponde á V. E. resolverla, al tenor del inciso d del artículo 9 de la ley 4055, Habiéndose diseutido, con suficiente amplitud, en dichas actuaciones, lus razones en que apoya su jurisJieción, en el caso sub judice, el juez de la Capital, pocas consideraciones aduciré ante V. E, en amparo de su tesis, Desde luego, del propio escrito de demanda ordinarin por filiación que á fs. 1 del citado expediente obrado ante la justicia del Rosario, inicia den Juan E. Oroño, invocando" el carúcler de hijo natural del hijo legítimo del causante don Nicasio Oraño contra las herederas de esle último, doña Rosario Uroño de Vergara, domiciliada en Santa Fé y doña Joaquina Uroño de Salas, vecina de la ciudad de Buenos Aires, resulta que dicha demanda se promueve á los efectos hereditarios del titulado nieto del causante, al invocar los artículos 3577 y 2580 y 337 1. a. del Código Civil,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-10

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