en sú descargo ante aquel Juez de Provincia, contra la accion ejecutiva, Habiendo sido contirmada aquella resolución judicial por el Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires, el recurrente sostiene que, al ser condenado al pago de la multa en que ha incurrido en aquel documento suscrite en la Capital Federal, ha sído sacado de sus jueces naturales, con violación de las garantías de la Constitución Nacional, y cree por ello, aplicable al caso el inciso ?' del artículo 11 de la citada ley núm, 48.
Basta considerar, desde luego, que en un juicio ejeculivo como el de que se trata, nu se puede poner eu cuestión la validez de una ley, ni decreto ni «utoridad de provincia, dado el trámite sumario con que se debe sustanciar dicho juicio, según las leyes procesales nacionales y la Provincial de La Plata, para rechazar la procedencia del recurso que se trae en virtud de aquella prescripción legal.
Por otra parte, la aplicación de una ley nacional, como es la de sellos, en todu documento expedido en territorio federal» no es ajena á la jurisdicción de los Jueces de Provincia desde que, con arreglo al artículo 31 de la Constitución Nacional, obligan á los Tribunales de lu República las leyes nacionales, como la Constitucion ú lus tratados con las potencias extrangeras.
En mi opinión, pues, el recurso directo tasído ante Y.E no es procedente en el vasu sub judice, Lus B. Molina.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Junio 15 de 1907.
Autos y Vistos: Considerando:
Que la multa por infracción á la ley de papel sellado que 4
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:17
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