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Fallos: 107:12 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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escrito de demanda, presentado ante el Juez de 1 Tnstancia de la ciudad del Rosario, en que inicio juicio de filiación natural, dice que su representado Liene que deducir petición de herencia é intervenir con este fin enel juicio testamentario de don Nicasio Oroño, su pretendido abuelo natural, y con tal motivo, dirije su acción contra las señoras Joaquina O.

de Salas y Rosario O. de Vergara, como parte contraria, pur cuanto viene á modificar y restringir sus derechos, eu la sucesión del ascendiente don Nicasio Oroño.

Que en el escrito de fs. 206, de los autos testamentarios de don Nicasio Oroño, manifiesta el demandante que lu sucesión desu padre, don Nicasio Santiago Oroño, fué arreglada por aquel, extrajudicialmente, sin que la sucesión se iniciara, ni al objeto de la declaración de herederos, Que de lo expuesto anteriormente resulta que la acción deducida por don Juan B. Oroño, se dirije contra In testamentaria de don Nicasio Oroño, á los fines que se expresan en la demanda.

Que el Juez competente para conocer de la demanda, sobre filiación natural deducida por don Juan BB, Oroño contra los herederos de don Nicasio Oroño, en la testamentaria del mis:

mo, es el juez que interviene en esta, con arreglo ú lo dispuesto por el articulo 3284 del Código Civil.

Que estando radicada el juicio testamenterio de don Nicasio Oraño en esta ciudad, como lo reconoce don Juan B, Oroño, es, por consiguiente, el juez ante quien tramita ese juicio á quien corresponde conocer de la demanda interpuesta.

Por esto, y de conformidad con lo pedido par el señor Procurador General se declara que el Juez competente para conocer de la demanda de filiación entablada por don Juan B Oroño, es el Juez delo Civil de esta Cindad que interviene en los autos de la testamentaria de don Nicasio Oroña, á quien se remitirá todo lo actuado, dando el correspondiente aviso

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-12

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