Consta en autos que con motivo del fallecimiento de don Nicasio Santiago Oroño, el títulado padre natural del deman.
dante don Juan BL. Oroño, fué declarado único y nniversal heredero de aquel, don Nicasio Oroño, su padre legítimo que vendria ú ser abuelo natural del demandante.
Este último, como lo expresa en su exhorto de fs. 1 ante el señor juez del Rosario, tiene que deducir petición de herencia € intervenir, con este fin, en el juicio testamentario de su titulado abuelo natural don Nicasio Orcño.
De manera que basta lo expuesto para establecer que la acción de filiación promovida contra las herederas del causante don Nicasio Oroño, por su titulado nieto natural, tiende, únicamente, ú nbtener la parte hereditaria que, sobre el patrimonio del de enjus, acuerdan al actor los citados preceptos legales, dado que comprobara el Uítulo que invoca.
Y, si tal demanda constilnye un juicio tendiente á ejercitar derechos sucesorios sobre el patrimonio de don Nicasio Oroño, es fuera de duda que su conocimiento corresponde al señor juez en lo Civil de la Capital Federal, doctor Miguel Romero desde que es el juez de, la sucesión (nrtículos 9283 y 3284, n. a.
Código Civil.
Por las breves consideraciones expuestas, y las concordantes del expediente testamentario, pido d V. E, se sirva resolver la presente contienda de competencia ieclarando la tel señor juez de 1? Instancia en lo Civil de la Capital para conecer de la causa de que se trata.
Luis B. Molina,
FALLO DE LA SUPREMA CORTR
Buenos Atres, Junio 4 de 1967 Y Vistos: Considerando:
Que don Arturo B. Gomez por don Juan B, Oroño, en el
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:11
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