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Fallos: 107:9 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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durante la vida de don M Santiago Oroño, el Juez de su demicilio era el competente para conocer en la acción de filiación natural y despues de la muerte de aquel, no hay razón alguna para que se altere la regla de jurisdicción, doblemente cuando es el mismo juez el que debe conocer en su sucesión.

En el caso ocurrente si bien na se ha demostrado que don MM, Santiago Oroño tuviese au último domicilio enesta provincia, tampoco se ha alegado que lo tuviese en Buenos Aires. 3") Que en todo caso el juicio de filiación, si hubiese una incidercia, sería mas bien un incidente del juicio sucesorio de dan M. Santingo Oruño, que del de don Nicasio Oroño, y par tanto correspon leria al juez de la sucesión de aquél y uoal de éste, y es de toda evidencia que el juez exhortante no ha demostrado ni alegado ser competente para conocer en la suceción de don M, Santiago Oroño. 4") Que el hecho de estar domiciliada en Buenos Aires la señora Joaquina Oroño de Salas no basta para conferir jurisdicción á aquel juez, no solo porque no se trate aquí de una neción personal contra dicha señora, sino porque aun que asf fuese, la acción va dirigida tambien contra personas domiciliadas en la provincia. Por todo le expuesto: Se resuelve: Revocar el auto apelado, declarando que los jueces de la provincia son competentes para entender en el juicio de IMiación natural de don Juan B. Oraño y mandar que se devuelva el exhorto al señor Juez en lo civil de la Capital Federal Hágase saber y bajen.

Siburu. —Meyer, — Baigorri.

Lassaga.—Ante mi: Francisco Valitéz,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-9

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