de 1906, la Diócesis de Santiago del Estero que anteriormente formaba parte de la de Tucumán, el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Argentino ante la Santa Sede ha hecho las gestiunes del caso, á fin de que la Corte Pontificia, en razón de lu resuelto en la referidu ley de presupuesto, autorizara la erección y funcionamiento de la nueva Dióvesis.
Tel decreto consistorial que al efecto ha expedido Su Santidad el Papa Pio X, con la declaración, expresa de que tendrá igual valor que si fuera Bula ú Breve, separa fi provincia de Santiago del Ester de la Diócesis de Tucumán y la erije en Obispado. Abonan la autenticidad de este documento: su reinisión directa al P. E., por el expresado Plenipolenciario, con todos los anlecedentes que le son relativos, y su traducción al idioma nacional, por conducto dela repartición competente del Ministerio de lelaciones Esteriores y Culto.
Los términos de ese Decreto, haciendo reserva de privativos derechos que la Santa Sede se atribuye sobre las Iióvesis de América Meridional, en cuanto á la creación de otras nuevas y á la división de Ins circunscripciones de las Diócesis respectivas quedan subordinados, naturalinente, al patronato que el Gobierno de la Nación ejerce, como atributo de su propia soberania y en consonancia con los articulos 67 inciso 11) y 85 inciso 8: de la Constitución Nacional, sin perjuicio de los respetos que se merecen los actos de In Sede Apostúlica.
Eu tales conceptos, pues. y teniendo en cuenta que los poderes de la Nación, en el caso de la erección de la nueva Diócesis de Santiago del Estero, han ejercitado el derecho de patronato, considero que V. E. debe prestar al P E. ú los fines del caso, el acuerdo requerido por el articulo 8 inciso 9 de la Constitución, Luis B. Molina
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:19
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