Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 106:340 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

el encausado, para ocultar lu falta del referido dinero, puniendo asi, en evidencia, su culpabilidad como autor del enguño, sabedor de su sustracción y único autor de ella.

La condición de empleado del Hanco de la Nación en el procesado, motiva la competencia de la justicia federal que ha intervenido para juzgarlo al tenor del inciso 3' del artículo + de la ley 48, en armonia con el artículo 16 de la ley 1055.

Y la circunstancia de ser bienes de particulares los que ha defraudado hacen aplicable, al caso, lu pena del inciso 7 del artículo 27 del Código Penal, en la proporción que establece la sentencia recurrida de la Exma. Cámara Federal de Ape.

laciones de «La Plata», de f. 218, atenta la agravante que media en el caso sub judice, Por ello pido á Y. E. se sirva confirmaria por sus fundamentos.

«Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Wuenos Atres, Abril 15 de 1907 Y Vistos: Considerando: Que enla sentencia upelada se aprecian con exactitud los hechos comprobados en autos y por los cuales se demuestra la responsabilidad penal que pesa sobre el procesado Juan Pacheco, por la defraudación cometida en la sucursal del Banco de la Nación Argentina del pueblo de Lobos.

Que con arreglo ú lo resuelto por esta Corte en la causa que se registra en el tomo 76 pág. 17 , y otros, el acusado no inviste el carácter de funcionario público, y nole es, en consecuencia, aplicable el articulo 27, inciso ?° de la ley 4189, sinó el articulo 213 del Código Penal, con la reforma introducida por el artículo 2 de dicha ley

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-340

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos