me pericial de f, 162, in fine, la denuncia del gerente de f. 1, declaración del mismo procesado Juan Pacheco á f. 8; y declaración del contador del Hanco Adolfo Figueron de f. 2 vuelta.
Se ha comprobado así la existencia del cuerpo del delito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 207 y 208 y concordantes del Código Procesal en materia criminal.
En cuanto Á la culpabilidad del acusado como autor de tal defraudación, desde luego obran de f. ? vta. á 5, las declaraciones de los testigos Adolfo Figueron Contador de dicho Banco y llufael 15, Acevedo escribano público Según las declaraciones contestes de ambos testigos en cir.
cunstancias que ellos se encontraban reunidos con el Gerente del Banco, don Manuel Gonzalez, y con el procesado, cajero del mismo establecimiento, el 20 de Junio del corriente año, como á las tres de la tarde, presenciaron un arqueo de caja, del cual resultó que faltaba la referida suma de dinero y, habiendo sido interrogado Pacheco, en presencia de los deciarantes, por el Gerente, sobre la falta de aquel dinero, res" pondió declarindose el único autor de la defrandación de los 22131, pesos con 95 centavos mn, que había sustraido de la 
NTE
Estas declaraciones producidas en el sumario de prevención policial, cormboran la denuncia del gerente del Hanco que corre á f. 1 y que sirve de cabeza al proceso, al tenor del inciso 1" del artículo 179 en concordancia con el artículo 156 del Código de Procedimientos Penal. 
El procesado en su indagatoria de f. 5 dá 13, ratificada á f. 36, si bien niega la afirmación mencionada, a que se refieren los citados testigos, manifiesta sin embargo, que la desaparición del dinero tuvo lugar como seis meses antes, mas ú menos, sin siber como ocurrió la falta de aquel dinero.
Y agrega que, al notaria, no dió aviso al gerente para no
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:338 
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