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Fallos: 106:334 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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de mes, apareciendo firmados, solamente por el Tesorero y no suscribióndulus el contador, ni el Gerente.

8° En lo que ha demostrado poco celo, agregan (refiri'nduse al Contador) es con respecto á la tesoreria, al pasar ú los mayores las operaciones realizadas para Entradas y Salidas que de acuerdo con el artículo 452, deben ser tomudas del libro de Caja, controlándolas con los documentos de Caja, nsí no lo ha efectuado, pues de lo contrario se hubiera apercibido de los errores en las sumas y saldos, de que está smlpicado el Manual de Caja».

Reinaba dicen los Contadores, «una desatención y negligencia general en este establecimiento, en todo lo que implica un cumplimiento extricto de los deberes de un empleado celose».

Pero hay algo mas grave nún, altirman los peritos, que pocos días despues del descubrimiento del desfalco «se ausen 1ó el Ordenanza para Europa y según versiones corrientes y datos que le suministró el comisario local, el ordenanza llevaba una vida bastante holgada y continunmente viajaba 4 la Capital Federal, pasundo en hoteles de 1° clase, no encuadeando estos gastos con el ínfimo sueldo de que gozaba, no contando tampoco otro medio de vida conocido» Si á todas estas circunstancias se agrega, la de que el tesoro tiene dos llaves, una que usa el gerente y otra que está en poder del cajero, se explicará la indecisión del infrascripto, que no le permite llegar á una conclusión francamente condenaloria para el procesado, declarándolo antor, de nos sustracción que en todo momento ha negado, ya que es bueno en política judicial la máxima que ordena estar en la dida ú favor del reo, y ya que como se ha visto antes, los aulecedentes de Pacheco, hasta el día del descnbrimiento del déficit le son completamente favorables, El artículo 80 de la ley de 15 de Setiembre de 1963, s0

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-334

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