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Fallos: 106:342 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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312 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
AUTO DEL JUEZ PRDENAL
Cordoba, Mayo 1 de 1908.

De conformidad al art. 1, ley nacional núm. 3952 y á lo solicitado por el señor ugente fiscal, ncredítese previamente los extremos á ue se refiere aquella disposición legal Diaz.


AUTO DE LA CAMARA FEDERAL
Cordoba. Junio 20 de 1906 Y Vistos:

En el recurso de apelación, deducida por parte de don Luis Vocaturo, contra el suto de 14 de mayo último corriente ú fy, dictado por el señor juez de esta sección. en el juicio ordinario por aquél promovido contra el fisco nacional, para obtener rescisión de la sentencia á favor de éste, recaída en el juicio de apremio que á su nombre se le sigue por cobro de impuestos al alcohol; Considerando:

1° Que la ley núm 3952, al requerir la reclamación administrativa como antecedente previo para el ejercicio de una acción en juicio, se refiere necesariamente ú aquellas acciones originariamente intentadas contra el fisco, y en manera alguna puede entenderse que comprende también las que como las de que se trata en el caso sub juice, aunque de trámite ordinario, son un incidente ó recurso concedido por la ley para que el condenado en un juicio ejecutivo 6 de apremio pueda defender su derecho con la amplitud que nu permiten los ungustiosos trámites de aquellos juicios.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-342

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