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Fallos: 106:336 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Banco de la Nación Argentina en la sucursal de Lobos, provincia de Buenos Aires, de la que era cujero.

Los hechos que acreditan la calpabilidad ó de que el procesado es el autor de la defraudación son: 1 (Que este declaró ante los testigos Adolfo Figueroa y Rafael E. Acevedo (f.? y.

ú f, y.) ser el autor del desfalco $ sustracción de los dineros mencionados; ? La confesión del mismo procesado en su indagatoria de F. 36 según la cual el hecho de la sustracción lo notó desde varios meses antes y que nsó de operaciones lieticias, verdaderas maniobras, para que la defraudación no fuera conocida por el gerente y el inspector del Banco; y 3" el informe técnico de lus contadores de f, 182 que demuestra que efectivamente la defraudación ó substracción se verificó desde tiempo atrás. pues que de la inspección y estudio de los libros resulta claramente nua série de operaciones practicadas por el procesado en los libros á su cargo, tudas ellas falsas á objeto de mantener reservado ú oculto el delito.

Que sí bien la declaración de los mencionados testigos prueban la confesión extrajudicial del reo, esta noes por sí sola una prueba completa, pero sí un hecho que articulado 0 relacionado con lu que el procesado manifestó en su indayatoria, y con las demás constancias de autos, forma la convicción de que es él antor del delito.

Que el carácter que revestia el procesado cuando la comisión del delito era de empleado público, porque es indiscntible que el Banco de la Nación Argentina es un banco oficial de la nación, un verdadero Banco de Estado, no importa que los gerentes y demás empleados del Banco, no sean nombrados directamente por el Poder Ejecutivo de In Nación, Que si bien cabe la distinción ú hacer entre los bienes constitutivos del tesoro publico nacional y los bienes que forman los caudales del Manco, tal distinción no serviría sino para resolver cual sea la ley aplicable al caso, si el códizo ó

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-336

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