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Fallos: 106:337 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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si la ley federal de carácter penal, y no para discutir el carácter de empleado público del procesado.

Que teniendo en cuenta esa distinción es indudable que procede aplicar á esta cuusa el Código Penal artículo 29 inciso 4, Que son circunstancios agravantes los medios ilícitos de que se sirvió el procesado, esto es, de haber hecho asientos irregulares ú falsos en los libros para mantener por mucho tiempo ignorada la defraudación, pues que tales falsedades cometidas lo han sido en los libros del lanco que se tienen como documentos públicos que hacen fé en juicio, artículo 87 del Código Penal.

Por estos fundamentos se mudifica la sentencia de f. 198, en cuanto ú la calificación del delito y la pena, y se condena al procesado á diez años y medio de penitenciaria con inhabilitación absoluta y perpútua y demás accesorias legales, con descuento de la prisión sufrida y las costas. Repónganse ante el Inferior.

Danie! Goytia.— Pedro T. Sanehez.—Jonquín Carrillo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte: :

Del estudio del proceso instruido contra Juan Pacheco, ex gerente de la sucursal del Banco de la Nación en Lobos, por el delito de defraudación de la suma de 22.133 pesos con 95 centavos Mí de la Caja del Banco mencionado, resulta:

En cuanto ú la existencia del cuerpo del delito, es decir, al hecho de la sustracción de la referida suma, de la Caja de aquella sucursal, se encuentra comprobado mediante el infor=

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-337

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