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Fallos: 106:343 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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" Que, en efecto, la reclamación administrativa, en tales casus, sería con todo evidencia inconducente y antijurídica, pues que la casación ó revocación de una sentencia es función judicial, y el art. 95 de la Constitución Nacional prohibe absolutamente el ejercicio de tales atribuciones al Poder Ejecutivo.

Por estas considerasiones se revoca el quto apelado.

Háguse saber, transcríbuse y devuelvase, previa reposición de sellos.

Simeón 8. Aliaga Nemesio tionzalez.—En disidencia:— P.utio Rodriguez.


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Habiéndose puesto en discusion la interpreíación y aplica cabilidad al caso de la ley 3052. sobre demanda contra la Nación y habiéndose pronunciado al respecto la Exa. Cámara de Apelaciones y el Sr. Juez Federal de Córdoha. procede el presente recurso de apelación, por estar comprendido dentro del Ine, 3 del Art. 14 de la ley 48 y su correlativo el Art, tGde la ley 4055.

Y entrando ú conocer de él, por las consideraciones que paso ú exponer, V. E. se ha de servir resolver como lo indicaré al final.

Según se despremle de la presente demanda por devolución de sumas de dinero, que el actor entabla contra la Nación á f. 1, la cantidad cuya repetición se procura resultará de ln liquidación que se practique con arreglo úá la sentencia pronunciada en el juicio de apremio, seguido por el Gobierno Nacional contra el demandante por cobro de impuestos internos.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-343

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