arrastrarlo tal vez en un asunto que podia traerle futales consecuencias, como así mismo ú los otros empleados del Banco, tratundo por consiguiente de ocultarla para que así el declarante no perdiera su puesto, en el cual llevaba doce años de sacrificios, y que siempre lo habin desempeñado con fidelidad.
Por último, añade que, descubierto el desfalco por el último arqueo de caja que verificó el ge"nte Gonzalez, no pudo continuar ocultando y explica el procedimiento que empleaba para ello, declarando que hacia asientos en que aumentaba | saldos sucesivos apareciendo integrado lo que faltaba.
Bien, pues, esta manifestación del encausado, implica una confesión estegórica de ser cómplice ú encubridor del delito de la defraudación de que se trata, al tenor del artículo 316 del citado Código Procesal, delito cuyo autor principal no conoce el encausado, á estar á sus manifestaciones, Pero. como el procesado, como cajero, era el único empleado del Banco que manejaba la caja del mismo, siendo el que tenía la llave además del gerente, denunciante de esta defraudación; como su actitud, al valerse de maniobras frando=lentas para ocultar el desfalco, no encuadra en ona conducta honrada, como, por otra parte, han resultado inexactas las afirmaciones del procesado, referentes ú la entrega de fundos que le hacian los particulares para ciertos servicios del Banco, con los cuales dice reponia el dinero que taltaba, puede decirse que concurren en el caso presunciones directas, concordantes y corroboradas por las referidas constancias de autos, las que comprueban ó al tenor del artículo 35 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que el procesado es, no solo encubridor de la defraudación, sinó cl único aulor, á estar ú sus alirmaciones y ú las mencionados presanciones é indicios.
El informe técnico de los contadores de E. 152, constata por tin la serie de aperaciones dolusas que ha venido realizando
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:339 
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