SENTENCIA DEL JUEL LETRADO
Mío tlallegos, Julio 30 de 1906, | Y vieto: Esta cansa seguida de olicio contra Jusé Vence, sin apodo, de 31 años, español, soltero, jornalero y domicilindo kk en esta capital, por el delito de homicidio; p Y Considerando:
1" Que según resulta de la denuncia de fs. 1, formulada por | Esteban Romero, testigo presencial del hecho, de las constancias del ucta de fs. 2, dela declaración de Fs. 3, prestada por E Luis Bustamante, de la de fs. 6 vta. prestula por la víctima, El del informe pericial de fs. 8 y ts, 10 y de la partida de fs. 13 A queda plenamente demostrado, que la noche del ? de Diciembre del año ppdo.. á eso de las 10, el procesado infirió á Justo y Lencina, una puñalada bajo el abJómes, de carácter grave y uuu herida en el pabellón de la oreja izquierda, falleciendo al día siguiente, á consecuencia de la primera.
Que el procesado, tanto en su primera declaración, como en la indagatoria prestada aule el Juzgado, no niega que haya sido el autor del hecho que causó la muerte de Lencina. Dice que la noche del suceso, ú las 10, se hallaba en cuma, algo ábrio, que no recuerda nada como fué herido Lencina, ni sabe si ha sido él ú otra persona, » Que la acusación liscal, califica el caso de homicidio simple, castigado con la pena del artículo 17, ing. 1° de la ley | núm. 4180, por cuya razón pide sele apliquen al reo, 17 años y medio de presidio, por no reconucerle atenuante alguna, mientras que la defensa, al reconocer la culpabilidad de Vence, pide que se le aplique el mínimum de la pena, por concuy rrir ú favor del reo las atenuantes 1, 3 y 5° del artículo 8:
del Código Penal.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:320
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