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Fallos: 106:316 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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816 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sión que se declare que debe hacerse la devolución de Jas cantidades cobradas en el concepto expresudo, y que acreditan las protestas y planilla acompañadas con más sus intereses y las costas del juicio.

Contestando esta demanda el representante de la Provincia pide su rechazo con costas.

Entre otras consideraciones expone en su defensa, que segun manifestaciones de los mismos interesa los contenidas en las pro y lestas cuyos testimonios corren á fs. 7, 11,13, 17, 21,25 y 31, los impuestos satisfechos por los señores Joaquin P, Villar Hermano, y por Rempel, Martinez y €C° d que serelieren las de fe. 7 y 19, responden ú diversos actos de comercio interno siendo por lo tunto, perfectamente legales, dudas las fucultades que tienen las provincias para establecerlos sobre las cosus que, incorporadas ú su suelo, forman parte de su riqueza local, aconteciendo lo mismo por lo que hace ú las abonados por don Francisco A. Sanchez (Is. 25) desde que en la protesta no se consigna el Ingar del destino de los frutos, ni menos que procedieran en representación de los señores Morell y Stenimbihmer, invocando á este respectó ú su favor lo resuelto tambien por esta Corte en las causas que menciona.

Que en cuanto ú los impuestos pagados por los demás actores ó sea por los señores Sebastian Delauro, Antonio Main, Agustin Alvarez y Agustin Lando, niega en absoluto que importara un gravamen por razón del movimiento de los mismos frutos con ocasión de su traslado á esta Capital, por cuanto esto no resulta del expediente administrativo <1905 Letra núm, 9 citado en la demanda y que acompaña con los agregados respectivos tramiludos todos por ante el Ministerio de Hacienda.

Que de las constancias del primero de esos expedientes aparece, que iniciudo por todos los demandantes su reclamo ante el Gubierna por repetición de la suma de 10614 $ con 84 cen

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-316

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