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Fallos: 106:322 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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| 322 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El testigo Romero, afirma á fs. 15, que Venco le dijo que fuera á llamar al boticario, mientras momentos antes vió al procesado que limpiaba en una bolsa el cuchillo y lo tiraba abajo del piso dela casa, diciéndole tambien que no vaya á avisar ú la policía, porque era un simple lajito; pero esto no es prueba suficiente, porque es singular la declaración y de probar algo, probarín quo Vence estaba en su sano juicio y su propúsito era ocultar el delito y no reparar el mal hecho, 7" Que el caso encuadra en la disposición 1 del cap. 1° del art. 17 de la ley 4189, debiendo aplicarse una pena equitativa entre el término medio y el mínimum, de acuerdo con lo dispuesto en el art, 4" de la ley, ya que debe apreciarse la atenuante de ebriedad, Por estos fundamentos, los concordantes de la acusación tiscal y citas legales recordadas, fallo: condenando á Jusé Vence, como reo del delito de homicidio, á la pena de 15 años de presidio, con costas y accesorias legales, debiendo quedar sujeto á la vigilancia de la autoridad, tres años despues de cui plida su pena, que deberá serlo en el establecimiento que el P. E. designe.

Si no fuere apelada esta sentencia, elévese en consulta al superior en la forma de estilo.

Notifíquese, regístrese y archívese oportunamente Domingo Guglialmelli.— Ante mi: J. Nemesio Civneros
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Diciembre 10 de 1905.

Vistos y considerando:

Que está sulicientemente probado el crímen por el cual se ha forinado este pruceso y que su autor es el reo José Vence,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-322

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