tos ú la producción en el hecho de que las sumas pagadas corresponden ú frutos extraidos fuera del territorio de la provincia, procede el rechazo de aquella si no se acredita el extremo alegado Caso.— Resulta del siguiente:
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Abril 13 de 1907 Vistos estos autos de los que resulta:
Que don Pablo Navijas Dritos en representación de los señores Morell y Steneimbúlmer, Raunpell Martinez y U°, Sebastian Delauro, Francisco A Sanchez, Antonio Mate, Agustin Alvarez y Agustin Lauro, demuuda ú la Provincia de Buenos Aires por la devolución de las sumas que han sido obligados ú pagar por el impuesto ála producción establecido por leyes sancionadas por si Legislatura, Los actores han gestionado administrativamente ante el Gobierno la repetición de cuanto han pagado en el concepto expresado, manifestando que nose hizo lugar ú su reclamo en razón de que lus ¿uias para el movimiento de los frutos ú que se refiere la demunda, no eran expedidus para fuera del terri:
torio de misma Provincia, según consta en el expediente respectivo.
Fundando esta demanda se expone tambien, que las antoridades locales no han podido legislar sobre actos del comercio nacional por cuanto ellos corresponden exclusivamente al Congreso de la Nación, conforme úá lo dispuesto por la Constitución y lo establecido por la jurisprudencia sentada por esta Supremu Corte en enusas anúlogas ú la presente, como la de Faustino Alsina y otras que se invocan, pidiendo en conclu
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:315
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