818 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dicho reclamo, el Gobierno de acuerdo con lu informado por la Dirección General de Rentas, y lo dictaminado por su asesur, resolvió en 3) de Setiembre de 1905, que se entregará por Tesorería ul representante de los demandantes, la suma de 300 pesos m|n correspondientes á las únicas partidas de frutos del país que según las guías respectivas se habían remitido fuera de la Provincia por los señores Agustin Alvarez y Antonio Mata por Ins que no debió pagarse el impuesto mencionado conforme ú lo establecido en los fallos pronunciados en esta Corte. Informe de fs. 67 vuelta ú 71, liquidación de fs, 72 y resolución de fs. 71, Expediente citado, Que terminada así dicha cuestión, ante el Gobierno y recibida por el upoderado de los demandantes lo que se le mandó pagar por Tesoreria, como devolución de los impuestos mencionados (fs. 75) se ha promovido la denuanda de fs, 23, en la que haciéndose referencia ú la planilla de fs. 3 acompañada con ella, se pide la devolución de las sumas que en esa planilla se expresa como impuestos que se dicen pagados indebida mente, y cayo tolal de 10614 pesos 8 centavos min, incluso lo ya devuelto álos actores Agustin Alvarez y Antodio Mata, es igual álo ¡ne consta del expediente nxregado Fs. 3.
Que dado lo expuesto, correspondía á los demandantes ¡ns tificar que, no obstante lo afirmado por la Dirección General de Rentas de la Provincia en su informe de fs. 57, del expediente agregado, qae ellos mismos han pedido se tenga como p rte de prueba. la repetición de las sumas reclamadas proce día de impuestos ú la producción pagados por frutos extraídos del territorio de la Provincia, para haser de este modo viable su demania, de conformidad con los precedentes de jurís prudencia invocados como fundamento Quo esta prueba no se ha producido, pues las protestas de que se hace mérito en la demanda y la declaración de fs 72, prestada por el valuador del Partido de Chacabuco, no acredia
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:318
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