Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 106:317 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

tavos min, suina que es la misma que cobran en este juicio, solo se liquidaron á favor de los señores Agustin Alvarez y Antonio Mata la de 210 y 120 pesos respectivamente, que aludian ú operacimes de comercio que estaban Fuera de los poderes de imposición de la Provincia, cantidades que fueron devueltas, en 4 de Octubre de 1905, y que no se han deducido "li formular la demanda de fs. 33, incurriendo así los actores en plus petitio y haciéndose, cuando menos, pasibles de una condenación en costas; agregando que á los demás interesados no correspondía hacerles devolución alguna, con arreglo á lo informado por la Juspección General de Rentas á fs, 67 y liquidución de fs. 72, Expediente citado, Que los actores ocurrieron tambien ante la Suprema Corle de Justicia de la Provincia, que es un Tribunal competente para decidir el reconocimiento de los derechos gestionados, despues de resuelto aquel expediente (Letra N núm. 9 y que habiéndose desistido de la acción entablado era procedente la extepción de cosa juzgada que opone en uso de la facultad que le acuerda la ley de procedimientos en el urt. 85, Recibida la enuisa ú prueba despues de oído el señor Procarador General, y agregadas lus producidas á que se refiere el certificado de fs 75, como los alegatos presentados pur las partes se llamó nulos para sentencia fs. 86.

Y Considerando:

Que de los antecedentes de la causa que acreditan las constancias de autos, resulta que autes de promoverse el presente juicio, se ha gestionado por los demandantes ante el Gobierno de la Provincia la devolución de los pagos verificados por ellos en concepto del impuesto ála producción, por considerar que ese impuesto era ilegal, según consta en el expediente administrativo seguido con tal motivo y yue corre agregado ú estos nutos como parte de prueba, Que del mismo expediente aparece que despues de tramitado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-317

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos