delito en el caso ocurrente, como lu requiere el art, 207 del bh del Código de Procedimientos en lo Criminal.
l El prucesado Jusé Vence denunciado ú f., por el testigo ocu lar del acto homicida, como autor de tán grave delito, si bien al principio de su declaración indagatoria de f., 4 vta., dice | que el dia y ú la hora del suceso se encontraba alyo ébrio, por lo que no recuerda nuda de lo sucedido, al finalizar aquella á FÉ, 6, confiesa que él es el malhechor, agregando que no lu recordaba por el estado de ebriedad en que se hallaba, Ratificándose el procesado á [. 11 en su referida confesión de f. 4 via., reconoce ser suyo el cuchillo que se le pone de manifiesto y con el que hirió de muerte á su compañero de cuarto Justo Lencina, aunque insiste en que se encontraba ebrio, De mudo que el procesado mediante tal confesión calificada, se declara autor del hecho que motivó la muerte de Lencina, al tenor de los artículos 316 y 317 del citado Cólizo Procesal, estando corruborada su declaración, por el único testigo hábil y presencial del hecho, Esteban Romero, á fs. 1.
Pero, la divisibilidad de la confesión, en el caso ocurrente, resulta autorizada en presencia de las siguientes circunstancias que brevemente paso ú exponer.
En primer lugar, de la declaración del testigo lomero, de fs. 15, aparece que Vence «se encontraba alzo tomado, pero en su sano juicios.
De la misma resulta que, sin motivo ni pretexto alguno, en que penetrahan á la habitación Lencina con Romero, el procesado Vence, que ya estaba allí, como que era compañero de cuarto de su víctima, atacó á punalvlas á Lencina, hiriendole gravemente, arrojando el arma homicida despues de consumar el crímen, y agregando, por fin, que uo se llamase á la policía, porque era un simple tujito.
De modo que si solo estaba «lyo ébrio el provesulo y en su
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:324
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-324
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos