E — su — FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E Ejecutivo y la Municipalidad de La Plata, hasta el 25 de Julio E de 1905, en que se presentó la demanda de Schroeder, no se ha | operado porque ha sido interrumpida por el reconocimiento | de la deuda, hecha en $ de Enero de 18591, en 6 de Noviembre | de 1846, (expediente S 35, Ministerio de Obras Públicas, 183, | fs. 7 via. y 11 via), y en 5 de Abril de 1905, (expediente S, | 401, Ministerio de Gobierno, 1904, fs. 13).
u Por estos fundamentos, se declara que la provincia de Bue | nos Aires, debe abonar á don Guillermo Sehrveder, dentro del | término de diez dias, la cantidad de dos mil pesos moneda nacional, con sus intereses 4 estilo de los que cobra el Raneo de la Nación, en sus operaciones ordinarias de descuento, 4 contar desde la interpelación judicial y las costas del juicio, Notifíquese con el original, devuélvanse los expedientes administrativos y repuesto el papel archívese,
A. BenxeJo. —-Nicason GU. DEL
SoLar.—M. P. Damacr.
CAUSA NXI
Movell y Steinembimer contra la Provincia de Buenos Aives. por devolución de impuestos Sumario.—Fundada una demanda por repetición de ¡mpues
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:314
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