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Fallos: 106:319 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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ta el extremo expresado, quedando subsistente la que resulta en contra de los demandantes de las constancias del expediente administrativo, por lo que se hace innecesario apreciar los demás capítulos de la defensa, Por estas consideraciones, y de conformidad con lo establecido por esta Corte en causas análogas, se absuelve ú la Provincia de Buenos Aires de la demanda deducida contra eila en la presente causa, sin especial condenación en costas, dados los términos de la declaración del valuador del Partido de Chacabuco de fs. 72. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archivese.

A. Nenueso.— Octavio HUscE.

— Nicanor G. DEL Sonan.—M.

P. Danacr.

CAUSA XNXII
Criminal, contra José Vence, por homicidio Snmario.—Es pasible de la pena de quince años de presidio y aecesorias leales, el reo del delito de homicidio cometido con la circanslancia atenuante de embria:uez voluntaria é incompleta Caso:—lo explican las piezas siguientes

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-319

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