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Fallos: 106:296 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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se trata, sobre transacciones realizados por los demandantes, ul amparo de la jurisdicción y dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, y sin afectar vingún interés nacional ni constitucional está lejos de constituir violación alguna ú los citados preceptos de la Constitución Nacional, de acuerdo con la jurisprudencia invocada de V. E.

Pur ello, pido á V. E, se sirva asi declararlo.

Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
luew Aires. Margo 21 de 197 Y Vistos:

Estos autos, de los que resulta:

Que don Alberto Vilaseen, por los señores Santiago Caste llanos, Bautista Altube, Ambrosio Triart, Germán Etcheverry y Domingo Arcondo, entabla demanda contra la Provincia de luenos Aires, por devolución de sumas de dinero que forman un total de un mil setecientos ochenta pesos, pagados en razón del impuesto sobre Ia producción, más sus intereses desde las fechas de las respectivas protestas y las costas, Que en 12 de diciembre de 1901, don Santiago Castellanos, vendió ú la sociedad +Las Palmas Produce Co Limited, cien lo veinte animales vacunos, con destino á frigorífico y para ser transportados al partido de Zárate y el señor qu ciento noventa y siete, pagundo el primero, en concepto de impuesto 19 pesos, y el segundo 145.

Que el 21 de Noviembre del mismo año, don Ambrosio Triart, Mé obligado á abonar, 450 pesos y en 21 de Diciembre don Germán Etcheverry 490 pesos y don Domingo Arcondo, 375, todos por ventas de animales ála misma compañía y con igual desti ho al partido de Zóárate

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-296

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