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Fallos: 106:293 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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que sus autoridades hagan de los códigos sanzionados por el Congreso (artículo 67, inciso 11, Constitución Nacional).

Que no está en cuestión la constitucionalidad de la organización dada en Mendoza á las autoridades llamadas á conceder pertenencias mineras y á resolver todo lo relativo al ramo; y si ellas se hubieran apartado de las prescripciones del Código de Minería, dando preferencia ú leyes ú decretos locales, Perea pudo invocar el amparo de los tribunales federales, mediante el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley núm, 45 (sentencia noviembre 28 de 1905, Garré v, Rio- ja, sobre nulidad de decretos, referentes á concesión de minas).

Que tal recurso no ha sido interpuesto en tiempo hábil, si el decreto á que se refiere la demanda tenía carácter de definitivo, y en caso contrario, no ha debido admitirse la apelación contra el mismo, ante el tribunal local competente.

En su mérito, oído el señor Procurador General, se declara que esta Corte no tiene jurisdicción para conocer del presente caso.

Las costas se abonarún en el orden causado, por haber tenido el actor razón probable para litigar.

Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese, A. Benurso,—Ocravio lHusor.

Nicanor UG. peL SonaR.—M. P. Daracr.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-293

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