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Fallos: 106:301 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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manda, al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, en sus operaciones ordinarias de descuento.

Las costas se pagarán en el órden causado, en razón de no prosperar la demanda en la extensión que ha sido formulada, por lo que hace al monto de lus sumas reclamudas, y que se mandan devolver, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese.


A. Bnmeso.— NICANOR (5, DEL
SoLar.—M. P. Danact.


CAUSA XIX A
Contra José Pusinorich, por contrabando Sumurio.— Dados los términos restrictivos del artículo 36 de de la ley núm, 3500, éste no derogó en absoluto el artículo 1062 de las Ordenanzas de Aduana, según el cual son inapelables las resoluciones de los administradores de rentas, en los casos del artículo 1055 de las mismas ordenanzas :

Cuso. —La explican las piezas siguientes:

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-301

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