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Fallos: 106:291 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 21 de 1907.

Y Vistos:

El doctor don H 4. Quirós, por don Francisco Perea, entabla demanda contra la provincia de Mendoza, con los documentos de fs. 1á 9, exponiendo en lo substancial:

Que su representado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4 inciso $, 1), 6, 93, 66, y 91 del Código de Minería, solicitó ante el gobierno de dicha provincia, tres pertenencias en las salinas situadas en el departamento de San Rufuel, Que por decreto de 3 de Noviembre de 1905, fundado en leyes provinciales de 17 de Setiembre de 19) y 12 de Setiembre de 1905, contrarias al código expresado, nose le ha hecho lugar á la concesión de las pertenencias aludidas.

Que por esas leyes de que acompaña testimonio, la provincia de Mendoza, vende en remate público anualmente, la explolación de las salinas. dejando sin efecto los derechos acordados ú los particulares, por la ley nacional sobre la materia.

Que en su consecuencia, y de conformidad con los artículos 31, 67, inciso Ll y 108 de la Constitución Nacional, solicita .

se declare la inconstitacionalidad de las leyes mencionadas y la nulidad del decreto de referencia, dejándosele ú salvo las las competentes acciones por daños y perjuicios, y condenándose ú la demandada en las costas.

Que el doctor Alfredo Amaya, por la provincia de Mendoza solicita el rechazo, con costas, de la demanda, alegando:

Que esta Corte no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, porque no es una reción civil la que ejercita Perea. y

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-291

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