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Fallos: 106:298 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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pedido por el señor Procurador General, se absuelve ú la Provincia de Buenos Aires, de la demanda deducida, siendo las costas á cargo de los demandantes.

Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese, A. Benurso.—Nicaxor G. nEL SoLar.— M. P. Danacr.

CAUSA XVIII
Barcelona Pedro contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de impuesto á la producción Sumario.— Probado que el impuesto cuya repetición se demanda se ha hecho efectivo con motivo de la extracción de frutos de una provincia á la capital de la república, y se ha pagado prévia protesta, debe condenarse ú la provincia á la devolución de las sumas percibidas por este concepto Caso.— Lo explica el fallo siguiente:


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Ruenos Aires. Marzo 2: de 1907 Vistos estos autos de lus que resulta:

Que don Pedro Barcelona, representado por el doctor

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-298

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