Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 106:290 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

del citado Código Procesal y con la jurisprudencia establecida por Y. E No considero que el caso ocurrente, en que se entabla acción civil de nulidad de una resolución administrativa del Gobierno de Mendoza, fundada en dos leyes provinciales que el demandante considera violatorias de la Constitución Nacio nel, sea igual al resuelto por V. E. en Noviembre 25 de 1015, promovido por don Bautista Garrel contra el Gobierno de la Rioja sobre nulidad de un decreto del Gobierno focal de ésta última provincia, referente ú una concesión minera, Pues, en el caso de Garret se pretendió someter ú la resolu ción de V. E, un acto que, aunque de carácter mlministrativo, en él se aplicaban los artículos 271 y 275 del Código de Mineria en armonía con el artículo 23172 del Código Civil y con el arlículo 7 del mismo Código de Minas, cuya constitucionalidad no se ponia en tela de juicio.

Pero, en el sub-judice, el acto administrativo cuya nulidad se demanda, se funda, nó en la aplicación de aquellas leyes nacionales, según el actor, sinó en la aplicucion de las leyes locales que el demandante estima que son violatorias ide las garantias que consagra el inciso 1 del artículo 67, así como el artículo 108 y concordantes de la Constitución, De modo que, la incompetencia de V. E, para conocer del c180 ocurrente, á juicio del suscrito, no procede en razón de la jurisprudencia establecida por V. E,, en el caso de Garret con la Provincia de la Rioja, sino que procede en mérito de no haberse justificado su procedencia en razón de la persona del demandante.

Por ello, pido ú V. E. se sirva asi declararlo, Julio Botet.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos