CAUSA XVII
Santiago Custellano y otros contra la Provincia de Buenos Aires, por devolución de impuesto á la produrción Sumario. Las provincias lienen la facultad constitucional de gravar con impuestos los actos de si comercio interno, como ser la venta y traslación de haciendas de un partido á otro, dentro del territorio de la provincia,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Ares, Noviembre 21 de 1905, Suprema Corte, Sostienen los demandantes que, con motivo de haber vemdido varias cantidades de ganados ú la sociedad «Las Palmas Produce Compañía Limitada» que trasportaron desde los partidos de General Sarmiento y del Pilar, al de Zárate, dentro de la Provincia de Buenos Aires, habian sido obligados ú pagar ilevalmente el impuesto local denominado á la produeción, vigente en dicha provincia en 1906, dado que, los ganados de la referencia, fueron destinados á la exportación por la compañia compradora.
La parte actora pretende con esto, que la referida ley local, por mas que se titula impuesto ú la producción, grava en realidad el trasporte de los productos, porque el adquirente, dice, los destinó á la exportación y porque ella debió creerlo
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:294
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