DE JUSTICIA NACIONAL 297 i Que habiendo gestionado inútilmente la devolución, por via administrativa, formala su demanda, invocando los nrtículos Y 11 y 67, inciso 1 de la Constitución Nacional y lo resuelto por 3 esta Corte, en lu causa de Alsiua, contra la Provincia de Huenos Aires, dictada en 22 de Noviembre de 1902, N Corrido traslado de la demunda, el representante de la Pro- , vincia la contesta úfs. 27, puliendo su rechazo, con costas, y expone: | Que los documentos acompañados demuestran la improce- i dencia de la neción, porque de ellos resulta que los actores ubonaron el impuesto 4 la producción, determinado — por la ley de este nombre en el año de 1906, con ocasión de las Irausneciones comerciales efectaadas, en virtud de Ins cuales 1 los productos, objeto de esas transacciones, pasaron del par tido General Sarmiento al de Zárate, dentro de aquella | provincia. b| Oido el señor Procurador General, se dictó la providencia de | autos para definitiva.
Y Considerando:
1" Que nun enando no se manifieste elarimente enla de- | manda, los impuestos, cuya devolución se reclama, fueron cobrados ni ser vendida. las haciendas que se expresan, y 4 trasladadas al partido de Zárate, desde el partido General Sar- | miento según resulta de las manifestaciones hechas en los 1 testimonios de protestas y poderes que corren de fs. 1? ú fs. 15. :
Que en tal caso, ha sido gravado un acto de comercio interno que cue dentro de las facultules impositivas de la Pro- 4 vincia, puesto que no afecta el comercio de estas entre sí | úócon las naciones extranjeras, que es lo que la Constitución 4 Nacional, hu sometido ú la reglamentación exclusiva del J Congreso, como ba reconocido esta Corte, en el caso que se | cita y otros.
Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y Y
AN
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:297
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