cosas que, incorporadas á su suelo, forman parte de su rique24 locnl.
Oído el señor Procurador General, se recibió la cnusa ú prueba, produciéndose la que expresa el certificado de fs. 24, llamándose autos para sentencia ú fs. 27 y 31 vía., después de agregados los alezatos presentados por las partes ú fs. 25 y 5. 29 Y Considerando:
Que, del informe de la oficina de valuación del partido de Luján. expedido ú fs. 22 vía., en contestación al pedido de fs. 22 resulta debidamente acreditado el pago verificado por el actor, como impuesto 4 la producción, y por la suma de $ 184) Ma, para extraer de dicho partido, con destino ú la eapital, la primera y tercera partidas de frutos del país, consi:
nadas ú fx. 6, en su escrito de demanda, 6 sea 3.100 000 kilos :
de maiz, con fechs 47 10 de noviembre de 1906, respectivamente.
Que acreditado de asta manera, que el impuesto de que se trata, se ha hecho efectivo con motivo de la extracción de los frutos expresados con destino á esta enpilal; y dado lo establecido por esta Corte en repetidos fullos pronmuciados en enusas análogas, es indudable el derecho que asiste al uelor para exigir su devolución con los intereses respectivos; ide recho que ha dejado á salvo por la protesta formulada con anterioridad á la época en que aparece haber satisfecho el impuesto aludido, que comprende los pagos que se exigieron con el motivo expresado en la indicada protesta, (testimonio de fojas 1).
Por estas consideraciones y de conformidad con lo estable cido en causas análogas: se condena á la provincia demandada, ú devolver, dentro del término de diez días, la suma de mil ochocientos sesenta pesos moneda nacional, pagados por el actor, con más sus intereses, desde la notificación de la de
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:300
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