Eduardo V. Zinmermano, demanda á la provincia de Huenos Aires, á la que pide se condene ú la devolución de la suma de $ 2015 ma, que ha pagudo por el impuesto á la producción, para poder verificar diversas remesas de frutos del país. desde el partido de Lujún ú esta capital, según consta de los libros de la oficina de valuación de dicho partido.
Sostiene que el referido impuesto, sancionado por la legislatura de la provincia, es el mismo de guías, cuya inconstitucionalidad ha sido deciarada en diversos fallos pronunciados por esta Corte, como contrario 4 lo establecido por los artículos 10, y 11 y 67, inciso 12 de la Constitución Nacional, Que ndemás de sus protestas verbales, ha formulado por escrito y ante el escribano público, don Leonardo J. Kuiser, en 3l de octubre de 1901, la que consta del testimonio que acompaña, en vista de que se le amenazaba impedir la expedición de los frutos que expresa ó la aplicación de Mertes multas, sino hacía efectivo el pago que se le exigía, y que ha verificado posteriormente, con fecha 2, 4 y 10 de noviembre y 17 de diciembre del mismo año, por las partidas de frutos que menciona, y cuya totalidad asciende á la suma cuya devolución se recluma, con sus intereses y las costas del juicio.
El representante de la provincia, contestando el traslado coreido por la resolución de fs. 7, expresa que no acompaño dose con la demanda documento alguno que justifique los hechos alegados, no puede prestar su conformidad, sinó negarlos en absoluto; que si de la prueba resultaren los mismos acredifados, los fundamentos de derecho invocados por el actor, serían Mvorables ú sus pretensiones: pero que si apareciera que el gravamen de que se trata se ha exigido con motivo de actos de comercio interno provincial, la acción debe rechazar- | se, porque, en tul caso, sería perfectamente legal; dadas las facultades que las provincias tienen para imponerlo sobre las
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:299
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