Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 106:288 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

cias mineras de sal en el Depurtamente de San Rafael, de dicha Provincia, fMudándose para ello, aquel gobierno, en las leyes provinciales de Setiembre 17 de 1800 y de Setiembre 2 de 195, que el demandante arguye de violatorias de lu garantia establecida en el inciso 11 del articulo 67 y concordantes de la Constitución Nacional, La acción instaurada se funda pues directa y exclusivamente en la violación de un precepto constitucional, mediante aguellas leyes dictadas por la autoridad legislativa de Mendoza, de manera que la resolución judicial que se procura depende de la intelizencia y aplicación de las citudas cláusulas de la Carta Fundamental del Estado.

Por la naturaleza misma del usunto, el caso sub-judice co rresponde al conveimiento del Juez Federal, con arreglo 3 lo dispuesto en el inciso 1° del articulo E'de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, de Se tiembre 14 de 18653.

Pero, si el caso ocurrente cue hajo el imperio de la Justicia Nacional, vutiono materio tambien resulta que dada la calidad de extranjero avecindade en Mendoza, que dice tener el demandante, y la circunstancia de ser parte demandada la referida Provincia, surge ú la vez la competencia exclusiva y originaria de V. E para conocer de la presente demanda en virtud del principio consagrado en los articulos 100 y 101 de la Constitución Nacional en srmonia con el inciso 1 del articulo Lee la ley de Setiembre 11 de 1863 ya citudo, Acreditada que sea la condición de extranjero, por parte del actor, como lo requiere el artículo 2 del Código procesal en lo federal, llegará la oportunidad de que V. E. se declare competente para conocer originariamente del caso sub judice, en concepto de la naturaleza del asunto y de la calidad de las partes litigantes al amparo de los mencionados preceptos de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos