la Constitución Nacional y de la ley de 1863, que son las fuentes de la jurisdicción federal y en armonia, con las jurisprudencia establecida en la pág. 40 del tomo 21 entre los numerosos fallos de V. E.
Julio Botet
OTRO DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1905.
Suprema Corte:
Con respecto á la excepción de incompetencia de jur sdicción —que opone el representante del Gobierno de Mendoza contra la demanda entablada á fs. 10, sulo tengo que agregar á lo expuesto ú fs. 17 que el demandante don Francisco Perea, no ha justilicado su calidad de vecino de aquella Provincia, que invoca desde que no ha presentado en la demanda documentos ni informaciones que acrediten dicho caracter, para que el caso entre dentro de la jurisdicción federal, como lo manda el artículo ?° de la ley procesal de los tribunales nacionales núm. 50 de Setiembre 14 de 18963, De manera que, no estando suficientemente comprobado que es un vecino de aquella provincia quien la demanda ante V.
E., no procede la jurisdicción originaria y privativa de V,
E, para conocer del caso sub judice, al tenor del inciso 1" del artículo 1 de la ley 45, reglamentaria del artículo 101 de la Constitución Nacional, con tanta mayor razon cuanto «que la jurisdicción de los tribanales federales determinada por la Carta Fundamental, no es prorrogable sobre personas ó cosas ajenas de ella, aun cuando las partes litigantes convengan en la prorrogación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1" 1
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:289
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