de la victima hizo condenar en el Neuquen 3 años antes por y el Juez de Paz al pago de una multa á Constancio Psillaler y Juan Culipi y á Mariano Paillalef á una seria reprensión, por la carneada de una yegna, se complotara el asesinato del hermano de aquel, por uno de ellos y los tres hijos del otro? La victima y los Paillalef eran amigos, des A de que tenian relaciones, muda hace presumir que esa relación variase y el indicio pierde su valor y hay que descartario, porqué el hecho es inverosimit é insuficiente para determinar una de aquellas venganzas atroces, que lus hombres, no toman sinó por causas graves y motivos mas poderosos.
El móvil del crímen no pudo ser la venganza, porqué en reulidad, no había venganza que realizar. Segundo Elorriaga meda tenía que hacer con la uctitud de su hermano, si ajquellos hubiesen querido vengar ese agravio despues de 4 años, hubian empezado por Juan Elorriaga que los hizo condenur y no tenia tunpoco porqué incluir á Arias también, por andar siempre juntos con aquellos como se dire en el proceso.
Si se observan con detención las varias inspecciones practicadas por el comisario instructor, se vé claramente que todas ellas varían de la primera, aumentando la confusión y provocando otras circunstancias informativas, que fuvurecen ! mas bien ú los reos. Así es todo lo demás. , En la primera inspección ya referida, el criminal fué uno solo. Eula de fs. 37 ya son dos; pues las huellas coinciden con los rastros de Culipi y Vicente Paillalef. En In de fs. 50 ya aparecen tres asesinos por las huellas, sin observar el sumariante que hay contradicción notable en todo ello, demostrando, que, ó en la primera no observó Bien las huellas, y entónces sus conclusiones son equívacas, Nu es cierto lo que dice en las otras inspecciones, El dilema es de hierro y la argumentación irrefutable.
Viene enseguida el indicio que surge de las huelins del caba
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:231
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-231¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
