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Fallos: 106:233 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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habría un indicio poderoso; pero ta! como se presenta, ni es , mera presunción siquiera, Las constancias del proceso nos dicen tambien, entre otras cosas, que las referencias del plano le fs. 155 demuestran la coartada de Culipi, porque nos fija las distancias y la posición de los Ingares para determinar la imposibilidad de que Culipi fuese á Carhué el 13 despues de cometer el crímen.

Que las dedueciones del sumariante sobre el caballo moro ú Es, 46, son poco consistentes, Que es raro que habiéndose secuestrado el cuchillo con el cual fué degollado Elorriaga, no se haya hecho constar las manchas de sangre, así como que el rebenque y las holendoras, tuviesen esas mistuas manchas ó cortaduras de cuchillo, Que no tiene mayor importancia el careo de fa. 16, Que el tercer rastro (ueta de fs, 51) no coinciden con los del caballo de Vicente Paillalef, á pesar de que este ntirma que pasó por — allí. Que Culipi estuvo el 15 en lo de Elorriaga ú preguntar sobre su muerte por órden de su suegro: la viuda lo confirma, Que tambien habla de la enemistad de los Paillalef y Elorriaga por haberle hecho pagar muchos auimales, demostrando con ello la fé que merece el dicho de testigos, pues solo fué un animal. Que es inverosími! que Tripayant oyese un complot que niegan los Paillalef, porque de ser cierto, lo habrían conte: E sado, como confesaron el hecho, desde que un hecho estaba supeditado al otro. Si se confiesa espontáneamente un hecho es inve- + rosimil que se niegue el complot. Además Tripayant afirma que E el dia del crímen Culipi salió sobre una yegua manchada y eso no es cierto. Que es raro que 5i se confiesa el crímen no se en- r tregan los objetos que se dicen sacados á la víctima, ú se indí- Y que donde fueron tirados, que es inverosímil que se sacasen los prendas al cadáver para tirarlas en seguida al arroyo. Que p Manuel Paillalef dice haber estado en casa de su padre el 13, Vicente dice que no, y no deja de sorprender que se contiese

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-233

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