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Fallos: 106:230 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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ella se apodere de su espíritu, y diga lo que se quiere que declare.

Sandoval afirma ú f 41 vuelta, que Culipi estuvo en su casa el 13 de Noviembre de paso para Carhué; llegando como ú las 10 y yénduse como de 11 á 17 mas ó menos.

Culipi dice que pasó por lo de Sandoval de 7 ú 8, porque el sol estaba muy bajo; esto demuestra mas la verdud del porqué sí solo hubiese querido ubteuer la prueba Je la coortada yendo ú lo de Sandoval, habia alegado llegar de 10 á 1, que parece haber sido la hora del crímen. Su invitación ú Caldero». confirma mas esa presunción 4 su fuvor.

Juramillo á f. 51 confirma la ida de Calderón, pero dica que fué el 14. Puede haber error, pues Sandoval dies que fué el 13. el mismo día que pasó Culipi ú cuya vuelta, Calderón trajo la noticia de hnberse hallado un cadáver, aun cuando sio saberse quien eru.

La esposa de Arias dice que su hijo se encontró el 14 cou Culipi; pero puede haber error ú interés en que así se estubleciese, pues no hay que olvidar que Arias es un sujeto nospechoso y sospechado.

Sin la existencia de la libreta de f. 131, había así mismo presunciones de que Culipi estuvo el 13 en Carbué y no el 14; pero con ella queda demostrado que estuvo efectivamente aquel día, destruyendo los indicios de culpabilidad que en su contra surgian del proceso, demostrando la inverosimilitud de su confesión, y dejando en el peor de los casos la duda sobre su urticipación en el delito.

El examen de los demás antecedentes del proceso, determina la destrucción de los indicios que fluyen contra los reos. El de la enemistad de los reos con la victima no está demostrado en el proceso, y por lo demás esa enemistad no sería suficiente para fundar el indicio de culpabilidad, ¿Es creible, que por la razón indicada de que el hermano

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-230

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