235 FALLOS DE LA SUPREMA. CORTE errar, en que solo se procede por :aciocinio fundado subre hechos muchas veces eyuivocados, produciendo conclusiones ú veces diferentes por una pequeña desviación en el raciocinio fallos de la Supremo Corte T. 10 pág. 333; T. 12 pág. 20 y páy. 119.
No es posible menos de recordar aquella máxima del Derecho probatorio, quod non est plena probatis, plena nulla est probútio, ni es posible elvidar aquellas hermosus palabras de Nicolás Framarino, en su notable obra + Lógica de las pruehas en materia eriminal: Sí la pena pudiera recuer también sobre quien no es un reo cierto, el miedo que las agresiones de los individuos ú nuestros derechos produciríun sería mucho menor, que el que inspirarían las agresiones de parte de la ley.
Contra las fuerzas del individuo agresor, pueden oponerse siempre, al tin y al cubo, lus fuerzas del agredido; lu lueli es de hombre ú hombre.
Pero lo que intimidaría al más auimoso serían las ngresiones consumados por Ju lev contra nuestro derecho. Todos peasarían de que modo, bujo el falso nombre y la falsa divisa de la justicia social, puede la sociediul entera, en un momento dudo, cier sobre la personia imdividoa) hueste smiquilarta y huudirlu, como gruno de trigo bajo la seción de La máquina de potente molino», «El símbolo propio de la justicia no sería $2 la matrona que tiene lu frente olimpicamente serena y que pes las we ciones humans, no; la justicia no aparecería ú los ciudiolanos, buenos 6 malvudos, sinó como diosa, impolente, monstruos:— mente ciega y sordu ú la verdud; en su figura se verían las líneas y sombras con las cusles lu imaginación antigua debía revestir la terrible é impenetrable tigura del Zatnm».
La justicia de los hombres ha dicho Lopez Moreno (Prueba de Indicios, pág. 107), no debe proponerse como fin castigur
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:236
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