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Fallos: 106:235 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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domicilio de la misma. La vinda dice que Arias legó ú la casa á llevur un curro y sulió á buscar á un individuo, Queñalan y Arius nada dice del carro. Además Elorriaga llegó ú ensa de Arins como ú las 9 de la mañana; tomó unos mutes con él y sulió solo, y ú lus 9 1/2, es decir mus ó menos ú la misma hora, Arias que acaba de estar con Elorriugu, sule y se dirige ú cusa de éste. He ahí un antecedente sugestivo y mus uuu si se tiene presente, que el único que usaba botas de potro es él; que vive mus cerca que lus otros del lugur del crímen, y que después de cometido éste, se ha ulejado de aquel paruje, no siendo posible dar con su paradero, en e! período de prueba de este proceso ¿Porqué no pudo ser Calderón el usesino? El encuentro de úste con el peon de Culipíú quien voltea la time, Los rasguños que presentaba según la viudo, Un tercer rastro que upurece (f. 51) se asemeja ul del caballo de Calderón, quedando plenamente demostrado, dice el acta, que en dicho animal se habis mucho en las piedras. | Calderón fué despedido por la víctima á £. 59, Juan Elorriaya sospecha de él. La vinda alirma á f. 59 que le dijo á Cal- l derón porqué no ayudaba 4 buscar ú, su esposo, diciéndole 1 aquel que uo podia porque tenía mucho que hacer "y "á mas, :

que lu gente ya se habia ido á buscar, miéntras que él, en su L declaración, alirma que dijo á la viuda que si iría, sí aun no se hubiera ido el vecino José M. Vidal que avisó d uquella 1 sobre el hallazgo del cadáver, todo los induce ú sospechar de ' él como de Arias y Jaramillo, ; Aute ese cúmulo de hechos y de cireunstancias, forzozo es 1 convesir que no hay prueba suliciente para condenar ú los :

acusa los ú ninguna pena.

La jurisprudencia ha resuelto con toda uniformidad que para imponer una condena, se exige una prueba clara como la luz, l y más cuando se condena por presunción, en que tan fúcil es :

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-235

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